A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Giovanni Alvarez Santoyo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de acumulación de los expedientes de constitucionalidad radicados bajo los números D-13280 y D-13353, formulada por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El peticionario fundamentó la petición en la aplicación del artículo 5º del Decreto 2067 de 1991, pero no expuso una motivación amplia sobre las razones que harían procedente dicha medida procesal.
Aparte de lo anterior, la Corte observó que la solicitud de acumulación se presentó cuando ya se había cumplido con el reparto de los expedientes y que dicha distribución se hizo en sesiones diferentes de la Sala Plena de la Corporación, es decir, que no estaban incluidos en el mismo programa de trabajo y de reparto, por lo cual no era posible que la Sala Plena considerara su posible acumulación.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de acumulacion formulada por Giovanni Alvarez Santoyo, actuando en calidad de Director de la Unidad de Investigacion y Acusacion de la Jurisdiccion Especial para la Paz - JEP, dentro del proceso D-13280.
- Segundo. INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
- Tercero. ANEXAR al expediente D-13353 copia de este auto, para los efectos pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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